SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
VENEZUELA
Se
entiende por planificación, la tecnología permanente, ininterrumpida y
reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de
conformidad con la Constitución de la República.
OBJETIVOS
Contribuir a la optimización de los procesos de
definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en
cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo
de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y
armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del
país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una
planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta,
para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación.
El
Sistema Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de
Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de
cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio;
los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO
El Consejo Federal de Gobierno
es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales
de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso
descentralizador del Estado.
Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea
Nacional el 30 de junio año 2005.
Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios,
así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios
que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación
ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia,
coordinación, interdependencia y subsidiaridad.
Componentes del Consejo Federal de Gobierno
Está integrado por:
v El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la
República (Presidente).
v Los Ministros y Ministras.
v Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad
Federal.
v Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado.
v Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad
Organizada).
Además posee una Secretaría Permanente, integrada
por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres
Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.
Voceros del Poder Popular
Funciones
Ø
Planificar,
aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados,
Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno
sustentable.
Ø
Discutir y
someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de
descentralización.
Ø
Promover la
desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y
desarrollo territorial equilibrado.
Ø
Realizar el
seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso
descentralizador.
Ø
Apoyar al
Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en
coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles
territoriales de Gobierno.
Ø
Aprobar su
proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.
Ø
Aprobar su
informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.
Ø
Elaborar su
reglamento interno de funcionamiento.
Ø
Todas las demás
que señale la Constitución de la República y la ley.
LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS
Los
Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas
(CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial;
correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la
República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la
planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.
Propósito
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la
planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo
armónico, equilibrado y sustentable.
Base
Legal
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículo 166).
2. Ley Orgánica de Planificación (año 2001)
3. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas (año 2002)
4. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
(año 2002)
5. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005)
Funciones
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo
Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas
generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo
Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y
cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal,
en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público
consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo
Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo
Estadal.
5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes
de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.
6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados
al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la
Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la
transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los
municipios y comunidades organizadas.
8. Promover en materia de planificación del desarrollo,
la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso
humano institucional y a la comunidad organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de
Debates.
10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o
Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas por ley
Integración
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas estarán integrados por:
1. El Gobernador o la Gobernadora; quien lo presidirá.
2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que
formen parte del estado.
3. Los Directores o las Directoras estadales de los
ministerios que tengan asiento en el estado.
4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida
por y de entre los diputados nacionales electos en la circunscripción del
estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.
5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal
equivalente a un tercio de los miembros del mismo.
6. Una representación de los concejales de los municipios
del estado, compuesta por:
a. Dos (02) concejales en aquellos estados que tengan
hasta cinco (5) municipios.
b. Cuatro (04) concejales en los estados que tengan entre
seis (6) y once (11) municipios.
c. Seis (06) concejales en los estados que tengan entre
doce (12) y diecisiete (17) municipios.
d. Ocho (08) concejales en los estados que tengan entre
dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios.
e. Diez (10) concejales en los estados que tengan
veinticuatro (24) o más municipios.
7. Una representación de la comunidad organizada de
ámbito estadal, elegida de entre entidades, con personalidad jurídica, que
lleven al menos un (1) año desarrollando su actividad; de acuerdo con la
siguiente composición:
a. Un (01) representante de las organizaciones
empresariales
b. Un (01) representante de las organizaciones sindicales
de trabajadores
c. Un (01) representante de las organizaciones
campesinas
d. Un (01) representante de la comunidad universitaria
e. Un (01) representante de las organizaciones de defensa
del medio ambiente y del patrimonio histórico cultural
f. Una representación de las organizaciones vecinales
compuesta por: un (01) representante en aquellos estados que tengan hasta cinco
(05) municipios, dos (02) representantes en los estados que tengan entre seis
(06) y once (11) municipios, tres (03) representantes en los estados que tengan
entre doce (12) y diecisiete (17) municipios, cuatro (04) representantes en los
estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios y cinco
(05) representantes en los estados que tengan más de veinticuatro (24)
municipios.
8. Un representante de las comunidades y pueblos
indígenas, en los estados donde los hubiere, elegido conforme a sus usos y
costumbres; según lo establecido en la ley correspondiente.
9. El Gobernador o Gobernadora podrá invitar a participar
con derecho a voz, en cada reunión del Consejo Estadal a los miembros de su
tren ejecutivo que considere oportuno.
Elección
y duración de los integrantes
Los integrantes de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que deban ser nombrados
mediante elección, se designarán a través del siguiente procedimiento:
a. Los representantes de la Asamblea Nacional y del
Consejo Legislativo Estadal serán elegidos conforme se establezca en el
respectivo Reglamento Interior y de Debates.
b. Los representantes de los concejales serán elegidos
por la Asamblea, de todos los concejales de los municipios que forman el
estado, convocada por el Gobernador o Gobernadora en el plazo de un (1) mes
contado a partir del día de la elección de los concejales. En dicha elección,
cada concejal sólo podrá votar por un (1) candidato. En los estados donde
exista más de un (1) municipio, tan sólo, podrá ser elegido un concejal por
municipio.
c. Los representantes de los colectivos que constituyen
la comunidad organizada serán elegidos, respectivamente, por las organizaciones
que forman parte de los sectores establecidos en el artículo 6, numeral 7, de
esta ley y, de conformidad con la ley que regule la materia.
El mandato de los miembros de los Consejos Estadales de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tendrá la siguiente
duración:
a. En el caso del Presidente o Presidenta, los o las
representantes de los Consejos Legislativos Estadales, los Alcaldes o
Alcaldesas y los o las representantes de los concejales, la duración de su
mandato.
b. Los Directores o Directoras estadales de los
ministerios, mientras permanezcan en dicha función.
c. Los o las representantes de la Asamblea Nacional;
según lo que establezca su Reglamento Interior y de Debates.
Los representantes de la comunidad organizada, la mitad
del período de duración del mandato del Presidente del Consejo Estadal.
El representante de las comunidades y pueblos indígenas,
hasta tanto se apruebe la ley sobre pueblos indígenas, deberán cumplir con al
menos, una (1) de las siguientes condiciones:
a. Haber ejercido un (1) cargo de autoridad tradicional
en su respectiva comunidad.
b. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro
del reconocimiento de su identidad cultural.
c. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y
comunidades indígenas.
d. Pertenecer a una organización indígena legalmente
constituida, con un mínimo de tres (3) años de funcionamiento.
El representante o los representantes de la comunidad
organizada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta tanto se apruebe
la ley que regula la participación ciudadana, serán elegidos de acuerdo al
siguiente procedimiento:
1. Los representantes indicados en los literales a, b, c,
d y e del numeral 7, del artículo 6 de esta ley, serán seleccionados de acuerdo
a los mecanismos de elección propios de las respectivas organizaciones.
2. El representante o los representantes indicados en el
literal f del numeral 7, del artículo 6 de esta ley. En el lapso de quince (15)
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el
Gobernador o Gobernadora, realizará llamado público a las organizaciones
vecinales con personalidad jurídica debidamente registradas por ante las
Alcaldías o Concejos Municipales respectivos y les instará a que postulen un
(1) candidato ante la asamblea de organizaciones vecinales del municipio, para
optar a representante ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas.
3. El procedimiento de elección del candidato indicado en
el literal anterior se hará en los términos que la Asamblea de las
organizaciones vecinales de cada municipio determine.
4. La Asamblea de las organizaciones vecinales se
considerará válida con la existencia de la mitad más uno de las organizaciones
registradas, por ante la Alcaldía o el Concejo Municipal respectivo.
5. Una vez seleccionado el representante por municipio,
se procederá a la elección del representante o los representantes ante el
Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; con base
en la totalidad de los municipios de cada estado.
6. Una vez elegidos los representantes de los municipios
de cada estado, reunidos entre ellos mismos, seleccionarán en votación, libre,
universal, directa y secreta el representante o los representantes de las
organizaciones vecinales, ante el Consejo Estadal de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas.
7. En un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Gobernador o
Gobernadora deberá tener conocimiento del nombre o los nombres del
representante o representantes de las organizaciones vecinales del estado, ante
el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA:
La
ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) señala que:
Es
el órgano encargado de la planificación integral del Municipio.
Diseña
el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales.
Garantiza la participación
ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control de los planes municipales, así como su articulación con el Sistema
Nacional de Planificación.
De conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
El Consejo Local de
Planificación Pública responderá a las características propias de cada
Municipio.
La base legal referida a la
creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación
Pública, se enmarca en:
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder
Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.
La
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios
Fundamentales, Artículo 2.
A
partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local
de Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana,
encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los
planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al
desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el
bienestar social de su población.
El
escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio
permanente de la democracia directa y protagónica.
OBJETIVOS:
La
planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por
los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos,
expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, siendo estos:
Lograr
la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la
participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado,
descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Promover
y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de
población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos
fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y
otros factores relevantes.
Es
de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la
consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica
del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades
sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las
oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones
internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo,
sin discriminación alguna.
La
concentración de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias
que orientan las acciones concentradas entre los entes gubernamentales y la
sociedad civil organizada, como serían las siguientes:
Promover
la organización social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y
Comunales que garanticen la participación protagónica del colectivo, en los
procesos de planificación pública local.
Coordinar
la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la
organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propósitos
contenidos en la Ley del CLPP.
Orientar
la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación
concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo
criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.
Propiciar
la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto -
gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.
Facultar
a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de los
procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo
del municipio.
INTEGRANTES:
De
acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y
el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP)
Capitulo I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para
el ejercicio de sus funciones, estará conformado por:
v El
presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.
v Concejales
y Concejalas.
v Presidentes
o presidentas de las Juntas Parroquiales.
v El
los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias.
v El o
los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.
v El o
los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.
v El
número de representantes de la sociedad civil, incluyendo el o los del pueblo
indígena donde los hubiere, es igual a la sumatoria más uno de los siguientes
integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de las Juntas
Parroquiales.
El
periodo de duración para el ejercicio de las funciones, por integrantes, lo
establece la Ley del CLPP, en el Capitulo i, de los Principios Fundamentales,
Artículo 7.
FUNCIONES:
Las
funciones del Consejo Local de Planificación Pública expresadas en el Capitulo
I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo,
sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:
1.- Recopilar, procesar y prioridad las
propuestas de las comunidades organizadas.
2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar
dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto
municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del
Plan de la Nación, los planes y políticas de Consejo Federal de Gobiernos (CFG)
y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP),
con las propuestas de las comunidades organizativas.
3.- Presentar propuestas y orientar el Plan
Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la
población del desarrollo equilibrio del territorio y del patrimonio municipal.
4.- Instar y facilitar la cooperación,
equilibrio de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el
municipio, de los planes suscritos.
5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan
Municipal de Desarrollo.
6.- Formular y promover ante el CPCPP o el
Consejo Federal de Gobiernos 8CFG, los programas de inversión del municipio.
7.- Impulsar la celebración de acuerdos de
cooperación entre municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus
esfuerzos el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.
8.- Impulsar y planificar las trasferencias
de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad
organizada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9.- Impulsar la coordinación con otros CLPP
para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el
desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los
poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
10.- Atender cualquier información atinente a su
competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la
situación socioeconómica y sociocultural del municipio.
11.- Proponer al gobierno nacional, estadal o
municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero,
necesarias par el cumplimiento de funciones y consecución de los objetivos del
municipio y del propio CLPP.
12.- Emitir opinión razonada, a solicitud del
Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo
Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estada, acuerden hacia el
municipio.
13.- Impulsar con el poder nacional, estadal o
municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local
de Personas y Bienes.
14.- Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los
planes y proyectos que éstos elaboraron el marco de sus competencias, tomando
en cuenta los planes y proyectos locales.
15- Impulsar la organización de las
comunidades organizadas integrándolas al CLPP, de acuerdo con lo establecido en
la presente Ley.
16.- Interactuar, con el Consejo Municipal de
Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del
adolescente y de la familia.
17.- Colaborar en la elaboración de los planes
locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias
le correspondan al municipio.
18.- Elaborar el estudio técnico para la
fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias
de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria
referida al número de habitantes, situación económica del municipio,
presupuesto municipal consolidado y ejecutado correspondiente al período fiscal
inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria
municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que
corresponda.
19.- Elaborar el mapa de necesidades del
municipio.
20.- Elaborar un banco de datos que contenga
información acerca de proyectos, recursos humanos y técnico de la sociedad
organizada.
21.- Evaluar la ejecución de los planes
proyectos a instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control
social sobre los mismos.
22.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos
y ordenanzas municipales.
Con
el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a
los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de
planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el
dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos actores
institucionales y la sociedad civil organizada.
LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN COMUNAL
El
Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación
integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como
de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de
desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes
de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de
conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley;
contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración
Pública. (Artículo 14 / LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR)
El
Consejo Comunal de Planificación es creado desde la aprobación en primera
discusión del proyecto de Ley Orgánica de Comunas, con una característica bien
importante a destacar y es que su actuación para lograr elaborar el Plan de
Desarrollo Comunal, definido como el instrumento para la concreción del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación en la Comuna, no está obligado y por
lo tanto tiene una autonomía absoluta en relación a los lineamientos y alcance
del Plan de Desarrollo Municipal, aún cuando en principio se ubica en el propio
territorio del municipio.
El
Plan de Desarrollo Comunal debe entonces inspirarse en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo, los lineamientos
del Consejo Federal de Gobierno y de los Distritos Motores de Desarrollo, llama
la atención que no aparece ni el Estado ni el Municipio como actores que puedan
incidir en el alcance del plan de desarrollo comunal.
El
responsable de elaborar este Plan de Desarrollo Comunal es el Consejo de
Planificación Comunal, integrado por
tres (3) voceros electos por los consejos comunales de la Comuna, no
indica la metodología de esta elección; tres (3) voceros electos por el
Parlamento Comunal, un (1) vocero designado por las organizaciones
socio-productivas comunitarias, y un (1) vocero de cada consejo comunal,
integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del
territorio. Como ha sido en el diseño de
la Comuna la elección de autoridades para los órganos de esta entidad local se
realiza a través de los consejos comunales y de otras instancias del poder
popular.
Las funciones que cumple este Consejo de
Planificación Comunal se pueden agrupar de la siguiente manera:
v En
relación al Plan de Desarrollo:
-Impulsar
la coordinación y participación ciudadana en la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal.
-Garantizar
que el Plan de Desarrollo Comunal se articule con el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el de Desarrollo Regional y los lineamientos
del Distrito Motor de Desarrollo.
-Realizar
seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Comunal.
v En
relación a los Proyectos:
-Formular
y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el Parlamento
Comunal.
-Estudiar
y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por
las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos
provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros.
-E
laborar un banco de proyectos con información sobre el contenido, recursos
reales y potenciales existentes para la Comuna.
v En
relación a la Promoción de un nuevo diseño de relaciones locales:
-Impulsar
la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar con
el desarrollo de mancomunidades.
-Promover
en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de propiedad
social.
v En
relación a su relación con los demás órganos:
-Atender
cualquier información atinente a sus competencias que le solicite cualquier
instancia del poder popular, del poder público sobre la situación socio
económica de la Comuna.
Es
esta otra instancia a través de la cual se impulsará vía planificación el
diseño de un nuevo estado, a través de la sustitución del municipio como forma
de organizar territorialmente a la nación por las Comunas que dada su autonomía
legislativa y de funcionamiento impone realmente una nueva forma de ordenación
territorial.
CONSEJO COMUNAL
Es
una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento
jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo
pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas,
asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en
práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Estructura de los Consejos Comunales
Los
Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:
v Asamblea
de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad
organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica,
según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo
del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante
para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y
las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que
desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
v Colectivo
de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto
y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva,
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de contraloría
Social del Consejo Comunal.
v Unidad
Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y
articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad,
organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los
diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
v Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal
que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito,
ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos
comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación
de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o
electas.
Cabe destacar que anteriormente era conocida
como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma
legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de
administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación
financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por
cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección
popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y
administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones
previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre
otras, porque manejan recursos y fondos públicos.
Dentro
de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:
a.-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su
competencia;
b.-
Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y
egresos efectuados;
c.-
Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta
pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo
de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan
otorgado recursos;
d.-
Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia;
e.-
Realizar la intermediación financiera comunitaria;
f.- Apoyar las políticas de fomento,
desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa;
g.-
Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr
la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social;
h.-
Promover el ahorro familiar;
i.-
Administrar los fondos del consejo comunal;
j.-
Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros
de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos
dictados por la Contraloría General de la República;
k.-
Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo
comunal.
v Unidad
de contraloría Social: Es la instancia del Consejo Comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades,
recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada
por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso
de elección popular.
Así mismo la
contraloría social, se encuentra sobre la base del principio constitucional de
la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder
Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular,
para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y
eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades
del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
Dentro
de las funciones de la Unidad de contraloría Social Artículo 34 Ley Orgánica de
los Consejos Comunales (LOCC) se encuentra:
a.-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
b.- Ejercer seguimiento, vigilancia,
supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y
socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al
Consejo Comunal.
c.-
Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus
actuaciones
d.- cuando le sea solicitado por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o
cuando lo considere pertinente. d.- Cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en la función de control, conforme a la legislación y demás
instrumentos normativos vigentes.
e.-
Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e
informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
f.-
Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de
participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros
y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
g.-Las demás que establezca la presente Ley,
los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanos.
Además
la Ley Orgánica de contraloría Social (Artículo 8) le asigna los siguientes
deberes:
1.
Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las
que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el
ejercicio del control social.
2. Informar a sus colectivos sobre las
actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión,
vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la
organización.
3.
Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades
sobre las cuales ejerzan actividades de control social.
4.
Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos
públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de
control fiscal.
5.
Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio
del control social.
v Unidad
Ejecutiva
Enunciativamente
los comités pueden ser:
a.-
Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.-
Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.-
Recreación y deportes; h.- Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa
técnica de agua; j.- Protección social de niños y adolescentes; k.- Personas
con discapacidad; l.- Educación, cultura y formación ciudadana; m.- Familia e
igualdad de género.
Las
roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su
implementación, así como en el Reglamento de la Ley.
Para
el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían
constituirse:
a.-
Comité de ambiente y demarcación de tierras;
b.-
Comité de medicina tradicional indígena;
c.-
Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas
indígenas.
Dentro
de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:
a.-
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos;
b.-
Crear y organizar el sistema de información comunitario interno;
c.-
Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo
de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de
la comunidad;
d.-Promover la creación de nuevas
organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del
interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad;
e.- Organizar el voluntariado social como
escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de
trabajo;
f.- Promover la participación de los comités
de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la
presentación de propuestas a los órganos y entes públicos;
g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios
que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la
comunidad.
INTRUMENTOS
COMUNITARIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Se
entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de
carácter legal que sean aplicables en materia comunal.
Los
Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno
Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los
siguientes instrumentos jurídicos:
ð Normativas:
Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación
general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de
Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el
autogobierno comunitario)
ð Acuerdos:
Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o
estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos
de efecto particular.
ð Decretos:
Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la
Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
ð Resoluciones:
Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular
dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad
Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
ð Reglamento:
Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación
Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus
órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo
26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
ÁMBITO
GEOGRÁFICO
Es
importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más
Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica
que se utiliza es la siguiente:
áreas
Urbanas: entre 150 a 400 familias
áreas
Rurales: entre 10 y 20 familias
Comunidades
indígenas: A partir de 10 familias
Al
momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro
a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del
sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También
es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a
los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y
planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los
demás organismos público
CICLO
COMUNAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Según
la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales
son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan
de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL.
El
Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer
efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde
a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la comunidad.
1.
Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se
identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2.
Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que,
atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar
integral de la comunidad.
3.
Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y
recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la
comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos
establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
4.
Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y
proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo
Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la
comunidad.
5.
Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención,
vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del
ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y,
en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de contraloría Social
del consejo comunal.
Área de Coordinación
Esta
área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención
de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es
preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un
representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un
representante por la Unidad de contraloría Social, todo designado por votación
interna del Colectivo y la cual serán los representantes legales y su función
está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los
voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias
públicas que sea objeto el Consejo comunal.
Integrantes:
Chavez Jose
Collantes Laura
Garcia Florelys
Mejias Naya
Sulbaran Elismar
Valderrama Edwin
Administración de Desastres
7 mo Semestre Sección "A"
UNEFA