Artículo 4: ESTADO FEDERAL
DESCENTRALIZADO
La
Constitución de 1999 expresa: “Artículo 4. La República Bolivariana de
Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por
esta Constitución, que se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Se
puede decir, que al término Federal proviene de la palabra latina Foedus-eris,
cuyo significado es pacto o alianza. Es aquel compuesto por estado
particulares, cuyos poderes regímenes gozan de autoridad e incluso soberanía en
varios aspectos de la vida política interna. Comparten sus instituciones
comunes con el resto de la federación, pero carecen de potestad en el ámbito
internacional. Cada estado tiene sus municipios y cada municipio tiene sus
poderes y acciones políticas a, si como sus instituciones.
Por
su parte, Venezuela tiene sus 22 estados que gozan sus privilegios por igual
rango en una situación federal. En esto hay cuatro elementos básicos o
principios: integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad, así mismo debe haber respeto por la integridad de la
nación; y la cooperación entre las instituciones y la sociedad.
De alguna manera la descentralización
territorial consiste en que las decisiones que afectan a los ciudadanos no se
tomen siempre desde Caracas, sin que los estados y los municipios tengan
autoridad sobre ello.
Cabe
destacar, que la descentralización es una fuerza que lucha por una autonomía
mayor no perdiendo con esto la comunión política, pero si el acercamiento más
de la gente a las necesidades básicas de su conglomerado, social, político,
económico y cultural.
Es este orden de ideas se
entiende por Estado federal descentralizado, de acuerdo a la Constitución, que
se debe expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en
un verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra
realidad. Usando palabras claves como Federalismo, descentralización,
coordinación, cooperación, solidaridad.
Según
esgrime Vinicio Romero (ob cit,
2000) define al Estado federal descentralizado como: “diseño constitucional, para
así expresar la voluntad de transformar el anterior Estado centralizado en un
verdadero modelo federal con las especificidades que requiere nuestra realidad.
En todo caso, el régimen federal venezolano se regirá por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad que son característicos de un modelo federal cooperativo, en
el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político
territoriales participen en la formación de las políticas públicas comunes a la
Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de
las competencias en que concurren.
De
esta manera, la acción de gobierno de los municipios, de los estados y del
Poder Nacional se armoniza y coordina, para garantizar los fines del Estado
venezolano al servicio de la sociedad.”
Según
Karl Loewenstein a esta visión
habría que agregar la percepción teorética para quien el estado federal no es
más que “…el enfrentamiento entre dos soberanías diferentes estatales separadas
territorialmente y que se equilibran mutuamente. La existencia de fronteras
federales limita el poder del Estado central sobre el Estado miembro, y a la
inversa”.
Integrantes:
Chavez Jose
Collantes Laura
Garcia Florelys
Mejias Naya
Sulbaran Elismar
Valderrama Edwin
Administración de Desastres
7 mo Semestre Sección "A"
UNEFA
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