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jueves, 21 de noviembre de 2013

SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE VENEZUELA


            Se entiende por planificación, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.



OBJETIVOS

Contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

            El Sistema Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.





CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

            Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.




Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.






Componentes del Consejo Federal de Gobierno

Está integrado por:

v    El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente).

v    Los Ministros y Ministras.

v    Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.

v    Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado.

v    Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).

Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.



Voceros del Poder Popular

Funciones

Ø Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.

Ø Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.

Ø Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.

Ø Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.

Ø Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.

Ø Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.

Ø Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.

Ø Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.

Ø Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.




LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

            Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.


Propósito

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.

Base Legal

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 166).

2. Ley Orgánica de Planificación (año 2001)

3. Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (año 2002)

4. Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (año 2002)

5. Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005)



Funciones

Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes

1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.

2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.

3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.

4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estadal.

5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estadal.

6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.

7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estadal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.

8. Promover en materia de planificación del desarrollo, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.

9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.

10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.

11. Las demás que le sean asignadas por ley



Integración

Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas estarán integrados por:

1. El Gobernador o la Gobernadora; quien lo presidirá.

2. Los Alcaldes o las Alcaldesas de los municipios que formen parte del estado.

3. Los Directores o las Directoras estadales de los ministerios que tengan asiento en el estado.

4. Una representación de la Asamblea Nacional, elegida por y de entre los diputados nacionales electos en la circunscripción del estado, equivalente a un tercio del total de los mismos.

5. Una representación del Consejo Legislativo Estadal equivalente a un tercio de los miembros del mismo.

6. Una representación de los concejales de los municipios del estado, compuesta por:

a. Dos (02) concejales en aquellos estados que tengan hasta cinco (5) municipios.

b. Cuatro (04) concejales en los estados que tengan entre seis (6) y once (11) municipios.

c. Seis (06) concejales en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios.

d. Ocho (08) concejales en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios.

e. Diez (10) concejales en los estados que tengan veinticuatro (24) o más municipios.

7. Una representación de la comunidad organizada de ámbito estadal, elegida de entre entidades, con personalidad jurídica, que lleven al menos un (1) año desarrollando su actividad; de acuerdo con la siguiente composición:

a. Un (01) representante de las organizaciones empresariales

b. Un (01) representante de las organizaciones sindicales de trabajadores

c. Un (01) representante de las organizaciones campesinas

d. Un (01) representante de la comunidad universitaria

e. Un (01) representante de las organizaciones de defensa del medio ambiente y del patrimonio histórico cultural

f. Una representación de las organizaciones vecinales compuesta por: un (01) representante en aquellos estados que tengan hasta cinco (05) municipios, dos (02) representantes en los estados que tengan entre seis (06) y once (11) municipios, tres (03) representantes en los estados que tengan entre doce (12) y diecisiete (17) municipios, cuatro (04) representantes en los estados que tengan entre dieciocho (18) y veintitrés (23) municipios y cinco (05) representantes en los estados que tengan más de veinticuatro (24) municipios.

8. Un representante de las comunidades y pueblos indígenas, en los estados donde los hubiere, elegido conforme a sus usos y costumbres; según lo establecido en la ley correspondiente.

9. El Gobernador o Gobernadora podrá invitar a participar con derecho a voz, en cada reunión del Consejo Estadal a los miembros de su tren ejecutivo que considere oportuno.





Elección y duración de los integrantes

Los integrantes de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que deban ser nombrados mediante elección, se designarán a través del siguiente procedimiento:

a. Los representantes de la Asamblea Nacional y del Consejo Legislativo Estadal serán elegidos conforme se establezca en el respectivo Reglamento Interior y de Debates.

b. Los representantes de los concejales serán elegidos por la Asamblea, de todos los concejales de los municipios que forman el estado, convocada por el Gobernador o Gobernadora en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de la elección de los concejales. En dicha elección, cada concejal sólo podrá votar por un (1) candidato. En los estados donde exista más de un (1) municipio, tan sólo, podrá ser elegido un concejal por municipio.

c. Los representantes de los colectivos que constituyen la comunidad organizada serán elegidos, respectivamente, por las organizaciones que forman parte de los sectores establecidos en el artículo 6, numeral 7, de esta ley y, de conformidad con la ley que regule la materia.

El mandato de los miembros de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas tendrá la siguiente duración:

a. En el caso del Presidente o Presidenta, los o las representantes de los Consejos Legislativos Estadales, los Alcaldes o Alcaldesas y los o las representantes de los concejales, la duración de su mandato.

b. Los Directores o Directoras estadales de los ministerios, mientras permanezcan en dicha función.

c. Los o las representantes de la Asamblea Nacional; según lo que establezca su Reglamento Interior y de Debates.

Los representantes de la comunidad organizada, la mitad del período de duración del mandato del Presidente del Consejo Estadal.

El representante de las comunidades y pueblos indígenas, hasta tanto se apruebe la ley sobre pueblos indígenas, deberán cumplir con al menos, una (1) de las siguientes condiciones:

a. Haber ejercido un (1) cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.

b. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.

c. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

d. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida, con un mínimo de tres (3) años de funcionamiento.

El representante o los representantes de la comunidad organizada a que se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta tanto se apruebe la ley que regula la participación ciudadana, serán elegidos de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Los representantes indicados en los literales a, b, c, d y e del numeral 7, del artículo 6 de esta ley, serán seleccionados de acuerdo a los mecanismos de elección propios de las respectivas organizaciones.

2. El representante o los representantes indicados en el literal f del numeral 7, del artículo 6 de esta ley. En el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Gobernador o Gobernadora, realizará llamado público a las organizaciones vecinales con personalidad jurídica debidamente registradas por ante las Alcaldías o Concejos Municipales respectivos y les instará a que postulen un (1) candidato ante la asamblea de organizaciones vecinales del municipio, para optar a representante ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

3. El procedimiento de elección del candidato indicado en el literal anterior se hará en los términos que la Asamblea de las organizaciones vecinales de cada municipio determine.

4. La Asamblea de las organizaciones vecinales se considerará válida con la existencia de la mitad más uno de las organizaciones registradas, por ante la Alcaldía o el Concejo Municipal respectivo.

5. Una vez seleccionado el representante por municipio, se procederá a la elección del representante o los representantes ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; con base en la totalidad de los municipios de cada estado.

6. Una vez elegidos los representantes de los municipios de cada estado, reunidos entre ellos mismos, seleccionarán en votación, libre, universal, directa y secreta el representante o los representantes de las organizaciones vecinales, ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.

7. En un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Gobernador o Gobernadora deberá tener conocimiento del nombre o los nombres del representante o representantes de las organizaciones vecinales del estado, ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.




CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA:

La ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) señala que:

Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio.

Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales.

Garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada Municipio.

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capitulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2.

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.

El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.


OBJETIVOS:

La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:

Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.

Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.

La concentración de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias que orientan las acciones concentradas entre los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, como serían las siguientes:

Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales que garanticen la participación protagónica del colectivo, en los procesos de planificación pública local.

Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de propósitos contenidos en la Ley del CLPP.

Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.

Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de auto - gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.

Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del municipio.




INTEGRANTES:




De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por:

v    El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.

v    Concejales y Concejalas.

v    Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.

v    El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias.

v    El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.

v    El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.

v    El número de representantes de la sociedad civil, incluyendo el o los del pueblo indígena donde los hubiere, es igual a la sumatoria más uno de los siguientes integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de las Juntas Parroquiales.

El periodo de duración para el ejercicio de las funciones, por integrantes, lo establece la Ley del CLPP, en el Capitulo i, de los Principios Fundamentales, Artículo 7.



FUNCIONES:

Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública expresadas en el Capitulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:

1.-       Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de las comunidades organizadas.

2.-       Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas de Consejo Federal de Gobiernos (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizativas.

3.-       Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población del desarrollo equilibrio del territorio y del patrimonio municipal.

4.-       Instar y facilitar la cooperación, equilibrio de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.

5.-       Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

6.-       Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobiernos 8CFG, los programas de inversión del municipio.

7.-       Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.

8.-       Impulsar y planificar las trasferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

9.-       Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.

10.-     Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio.

11.-     Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias par el cumplimiento de funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.

12.-     Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estada, acuerden hacia el municipio.

13.-     Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.

14.-     Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que éstos elaboraron el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales.

15-      Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al CLPP, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

16.-     Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.

17.-     Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.

18.-     Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.

19.-     Elaborar el mapa de necesidades del municipio.

20.-     Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnico de la sociedad organizada.

21.-     Evaluar la ejecución de los planes proyectos a instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.

22.-     Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.

Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil organizada.





LOS CONSEJOS DE PLANIFICACIÓN COMUNAL

El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de las Comunas y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública. (Artículo 14 / LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR)

El Consejo Comunal de Planificación es creado desde la aprobación en primera discusión del proyecto de Ley Orgánica de Comunas, con una característica bien importante a destacar y es que su actuación para lograr elaborar el Plan de Desarrollo Comunal, definido como el instrumento para la concreción del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación en la Comuna, no está obligado y por lo tanto tiene una autonomía absoluta en relación a los lineamientos y alcance del Plan de Desarrollo Municipal, aún cuando en principio se ubica en el propio territorio del municipio. 

El Plan de Desarrollo Comunal debe entonces inspirarse en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo, los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno y de los Distritos Motores de Desarrollo, llama la atención que no aparece ni el Estado ni el Municipio como actores que puedan incidir en el alcance del plan de desarrollo comunal.

El responsable de elaborar este Plan de Desarrollo Comunal es el Consejo de Planificación Comunal, integrado por  tres (3) voceros electos por los consejos comunales de la Comuna, no indica la metodología de esta elección; tres (3) voceros electos por el Parlamento Comunal, un (1) vocero designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias, y un (1) vocero de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.  Como ha sido en el diseño de la Comuna la elección de autoridades para los órganos de esta entidad local se realiza a través de los consejos comunales y de otras instancias del poder popular.




Las funciones que cumple este Consejo de Planificación Comunal se pueden agrupar de la siguiente manera:

v  En relación al Plan de Desarrollo:

-Impulsar la coordinación y participación ciudadana en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal.

-Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal se articule con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el de Desarrollo Regional y los lineamientos del Distrito Motor de Desarrollo.

-Realizar seguimiento y evaluación al Plan de Desarrollo Comunal.

v  En relación a los Proyectos:

-Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el Parlamento Comunal.

-Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros.

-E laborar un banco de proyectos con información sobre el contenido, recursos reales y potenciales existentes para la Comuna.

v  En relación a la Promoción de un nuevo diseño de relaciones locales:

-Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar con el desarrollo de mancomunidades.

-Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de propiedad social.

v  En relación a su relación con los demás órganos:

-Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite cualquier instancia del poder popular, del poder público sobre la situación socio económica de la Comuna.

Es esta otra instancia a través de la cual se impulsará vía planificación el diseño de un nuevo estado, a través de la sustitución del municipio como forma de organizar territorialmente a la nación por las Comunas que dada su autonomía legislativa y de funcionamiento impone realmente una nueva forma de ordenación territorial.






CONSEJO COMUNAL

Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.









Estructura de los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárquica por:

v    Asamblea de Ciudadanos: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.




v    Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de contraloría Social del Consejo Comunal.

v    Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

v    Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.

 Cabe destacar que anteriormente era conocida como Banca Comunal, siendo uno de los aspectos puntuales de la reforma legislativa, es la instancia del consejo comunal que funciona como ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos de la Asamblea de Ciudadanos; está integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad electos a través de un proceso de elección popular. Los voceros de esta Unidad incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, ya que están sometidos por las disposiciones previstas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Corrupción, entre otras, porque manejan recursos y fondos públicos.

Dentro de sus funciones (artículo 31 LOCC) se encuentran las siguientes:

a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos en el área de su competencia;

b.- Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados;

c.- Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o los órganos o entes públicos que le hayan otorgado recursos;

d.- Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia;

e.- Realizar la intermediación financiera comunitaria;

 f.- Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa;

g.- Promover formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía social;

h.- Promover el ahorro familiar;

i.- Administrar los fondos del consejo comunal;

j.- Consignar los comprobantes de Declaración Jurada de Patrimonio de los Voceros de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, conforme los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República;

k.- Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

v    Unidad de contraloría Social: Es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Así mismo la contraloría social, se encuentra sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.

Dentro de las funciones de la Unidad de contraloría Social Artículo 34 Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) se encuentra:

a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

 b.- Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal.

c.- Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones. Presentar informes de sus actuaciones

 d.- cuando le sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o cuando lo considere pertinente. d.- Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

e.- Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas en relación a la gestión de las unidades del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

f.- Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.

 g.-Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Además la Ley Orgánica de contraloría Social (Artículo 8) le asigna los siguientes deberes:

1. Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normativas y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social.

 2. Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización.

3. Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social.

4. Remitir informe de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación y a los órganos de control fiscal.

5. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.


v    Unidad Ejecutiva

Enunciativamente los comités pueden ser:

a.- Salud; b.- Tierra Urbana; c.- Vivienda y hábitat; d.- Economía comunal; e.- Seguridad y Defensa Integral; f.- Medios alternativos comunitarios; g.- Recreación y deportes; h.- Alimentación y defensa del consumidor; i.- Mesa técnica de agua; j.- Protección social de niños y adolescentes; k.- Personas con discapacidad; l.- Educación, cultura y formación ciudadana; m.- Familia e igualdad de género.

Las roles no los define la LOCC, aunque remite a los estatutos para su implementación, así como en el Reglamento de la Ley.

Para el caso de pueblos y comunidades indígenas, además de los anteriores, podrían constituirse:

a.- Comité de ambiente y demarcación de tierras;

b.- Comité de medicina tradicional indígena;

c.- Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Dentro de las funciones de la Unidad Ejecutiva (artículo 29 LOCC) se encuentran:

a.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos;

b.- Crear y organizar el sistema de información comunitario interno;

c.- Coordinar y articular la organización y funcionamiento de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad;

 d.-Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad;

 e.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activador del deber social en los comités de trabajo;

 f.- Promover la participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes públicos;

 g.- Impulsar y promover proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.


INTRUMENTOS COMUNITARIOS DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter legal que sean aplicables en materia comunal.

Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes instrumentos jurídicos:

ð Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno comunitario)



ð Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto particular.



ð Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.

ð  Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto particular dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.

ð Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.


ÁMBITO GEOGRÁFICO

Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en una misma área geográfica, y la referencia sociológica que se utiliza es la siguiente:

áreas Urbanas: entre 150 a 400 familias
áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
Comunidades indígenas: A partir de 10 familias

Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico. También es cierto que el ordenamiento jurídico vigente le ha dado ciertas facultades a los consejos comunales a tal punto que tienen la posibilidad de ordenar y planificar el desarrollo del ámbito comunitario con carácter vinculante a los demás organismos público


CICLO COMUNAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Poder Popular los consejos comunales son instancias de planificación y sus actuaciones estarán enmarcadas en el Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el CICLO COMUNAL.

El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.

2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral.

4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.

5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de contraloría Social del consejo comunal.


Área de Coordinación

Esta área es una forma de organización interna del Consejo Comunal con la intención de mejorar la coordinación del Colectivo de Coordinación Comunitaria, es preferible que esté conformada por un representante de la Unidad Ejecutiva, un representante de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria y un representante por la Unidad de contraloría Social, todo designado por votación interna del Colectivo y la cual serán los representantes legales y su función está en llamar a plenaria del Colectivo de Coordinación Comunitaria a todos los voceros y voceras, así como representar jurídicamente ante las instancias públicas que sea objeto el Consejo comunal.








Integrantes:
Chavez Jose
Collantes Laura
 Garcia Florelys
  Mejias Naya
Sulbaran Elismar
Valderrama Edwin
     Administración de Desastres 
7 mo Semestre Sección "A"
UNEFA